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¿Tu empresa debe desplazar trabajadores a España? Te interesa conocer la nueva normativa

Blog, Noticia destacada19 junio, 2017Full Audit

Si tu empresa tiene pensado desplazar trabajadores a España de forma temporal, es MUY IMPORTANTE conocer las últimas novedades legislativas.

El pasado 26 de mayo de 2017 transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE. Lo ha hecho a través del Real Decreto-ley 9/2017, cuya entrada en vigor es justo al día siguiente de la publicación.

¿Cuáles son las principales novedades?

El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá:

Comunicación del desplazamiento:

El desplazamiento (superiores a 8 días) deben comunicarse a la autoridad laboral española competente en el territorio en el que se vayan a realizar los servicios) antes de su inicio y con independencia de su duración.

La comunicación se hará por medios electrónicos.

El contenido de la comunicación está regulado en el propio decreto ley, e incluye entre otros:  la identificación de la empresa que desplaza al trabajador, el domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las fechas del desplazamiento o la descripción de los servicios a prestar.

Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, deberá contener una información adicional regulada también por el decreto ley.

Documentación disponible:

Durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Los contratos de trabajo.
  2. Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.
  3. Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.
  4. El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.

 

Notificación de accidentes:

Los empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.

Idioma:

La documentación a la que se refieren los dos apartados anteriores deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.

 

Si necesitas más información acerca de los nuevos requisitos y cómo implantarlos podemos ayudarte en info@fullconsulting.com

 

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: Desplazar trabajadores a España de forma temporal, Directiva 2014/67/UE, expatriados, expats, internacional, Real Decreto ley 9/2017

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