

Si tu empresa tiene pensado desplazar trabajadores a España de forma temporal, es MUY IMPORTANTE conocer las últimas novedades legislativas.
El pasado 26 de mayo de 2017 transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE. Lo ha hecho a través del Real Decreto-ley 9/2017, cuya entrada en vigor es justo al día siguiente de la publicación.
¿Cuáles son las principales novedades?
El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá:
Comunicación del desplazamiento:
El desplazamiento (superiores a 8 días) deben comunicarse a la autoridad laboral española competente en el territorio en el que se vayan a realizar los servicios) antes de su inicio y con independencia de su duración.
La comunicación se hará por medios electrónicos.
El contenido de la comunicación está regulado en el propio decreto ley, e incluye entre otros: la identificación de la empresa que desplaza al trabajador, el domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las fechas del desplazamiento o la descripción de los servicios a prestar.
Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, deberá contener una información adicional regulada también por el decreto ley.
Documentación disponible:
Durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:
- Los contratos de trabajo.
- Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.
- Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.
- El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.
Notificación de accidentes:
Los empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
Idioma:
La documentación a la que se refieren los dos apartados anteriores deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.
Si necesitas más información acerca de los nuevos requisitos y cómo implantarlos podemos ayudarte en info@fullconsulting.com